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Entre otras novedades, la reforma laboral ha introducido un incentivo fiscal para las empresas que contraten nuevos trabajadores de forma indefinida. Si es primer contrato se formaliza con un o una trabajadora menor de treinta año, la empresa disfrutará de una deducción de tres mil euros…
Si la empresa que dirige tiene menos de cincuenta empleados y tiene previsto contratar nuevos trabajadores en los próximos meses, tiene suerte. La reforma laboral ha introducido un nuevo contrato de trabajo “de apoyo a los emprendedores”, que le permitirá disfrutar de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y de importantes incentivos fiscales.
Deducciones. Dichos incentivos consisten en dos deducciones en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades (o en la cuota de su IRPF, si es un empresario individual) o Deducción fija. Si el primer contrato firmado por su empresa se formaliza con un menor de treinta años, gozará de una deducción fija de 3.000 euros.
Por otro lado, si contrata a un desempleado que lleve cobrando el paro al menos tres meses, tendrá derecho a una deducción igual al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de cobrar al ser contratado, con el límite de doce mensualidades (es decir, la deducción máxima será del 50% de doce meses de paro).
El trabajador contratado, podrá además, voluntariamente, compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
Si el trabajador, no quisiera compatibilizar salario y prestación, según lo anterior, se mantendrá el derecho de éste, a las prestaciones por desempleo que restasen por percibir en el momento de la contratación (según lo establecido en art.212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio).
Con independencia de los incentivos fiscales anteriores, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos Incluidos): Bonificación para la empresa en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años:
- Primer año: 83.33€/mes (1.000€/ año)
- Segundo año: 91.67€/mes (1.100€/año)
- Tercer año: 100€/mes (1.200€/año)
Cuando se contrate a mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las cuantías se incrementan en 8.33€/mes (100€/año).
Eso sí, el contrato deberá ser indefinido y a jornada completa, y deberá mantener al trabajador contratado un mínimo de tres años. A cambio, el período de prueba será de un año, durante el cual usted podrá prescindir del trabajador sin necesidad de alegar causa alguna y sin pago de indemnización (aunque, eso sí, deberá devolver los incentivos antes indicados).
Si el primer contrato se formaliza con un trabajador menor de treinta años disfrutará de una deducción de 3.000 euros. Asimismo, tendrá otra deducción variable en caso de contratar a trabajadores que estén cobrando el desempleo.
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Fuente:Indicator
